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Ley,
término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su
frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes
químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes
religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a
la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo
ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma
jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de
cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de
dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es
así como se dice de forma taxativa que “el contrato es ley entre las
partes que lo suscriben” o que “el testamento es la ley de la sucesión
mortis causa”).
En sentido material, ley significa
norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a los que el Estado
atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es también
ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano del
gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a
través de los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la
costumbre, que emana de forma directa y con un impulso espontáneo del
pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo
es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta
forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un
Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada
constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas
democráticos, no son otros que los parlamentos.
Como características generales de
la ley, se puede decir que son normas de carácter general y abstracto que
regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un
efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que
la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia
deben ser promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico
oficial que existe al efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial),
y aprobadas con arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto
para ello (principio de legalidad). Según la tradición se entendía que un
requisito de la ley, para que pueda cumplir su finalidad de ir dirigida al
bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de una
tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario
las leyes injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes
de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una
ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como
ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por
tener ésta un rango superior.
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