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Homicidio, delito que comete quien da muerte a otra persona. Se
trata del delito más común contra la vida humana, y su autor se encuentra
castigado en casi todas las legislaciones del mundo, con penas privativas
de libertad, a las que habrá que añadir con frecuencia la obligación de
reparar el daño moral infligido a los allegados de la víctima.
Además del homicidio hay otros
delitos contra la vida humana bien diferenciados: el parricidio, que
consiste en matar a un ascendiente, descendiente o cónyuge; el
infanticidio, que comete la madre cuando, para ocultar su deshonra, mata a
su hijo recién nacido; el asesinato, que consiste en matar a otra persona
con alevosía, premeditación o ensañamiento, o mediando recompensa o
precio; la inducción al suicidio, que consiste en auxiliar o inducir a
otra persona a que se suicide; una variante de este último es el auxilio
ejecutivo al suicidio, que comete el que presta la ayuda hasta el punto de
ser él mismo quien ejecuta la muerte.
En algunas legislaciones existe una
variedad de homicidio, denominada homicidio en riña tumultuaria: se
produce cuando, encontrándose varias personas en plena disputa, tiene
lugar una muerte y no consta su autor.
Por su parte, el delito de aborto
tiene un tratamiento muy diferente en las distintas legislaciones penales,
según el grado de permisividad de cada una. Pero en el plano penal jamás
puede ser considerado homicida el autor de un delito de aborto, y
cuando se divulgan en determinados círculos antiabortistas radicales
equiparaciones entre ambos delitos, se trata sin duda de una
identificación equivocada desde el punto de vista penal, pues el aborto
nunca puede ser considerado como delito contra la vida humana
independiente. Téngase en cuenta que el feto, desde una perspectiva
jurídica, no es persona (al margen de que así se le considere desde
algunas interpretaciones morales o religiosas) por lo que falta el primer
requisito del delito de homicidio, el que atañe a la víctima.
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