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Derecho
infantil, legislación destinada a proteger los derechos del menor.
En el marco de la ley, los niños están considerados bajo dos aspectos: en
cuanto individuos, siempre han gozado de una posición especial, en
particular en lo relativo a lo que se les consiente hacer. Dentro de la
familia, sin embargo, se ha tenido que esperar hasta el siglo XX para que
el Derecho interviniera en sus vidas, ya que en otro tiempo eran los
padres (y el padre por regla general) los que regían las vidas de sus
hijos.
LA RELACIÓN PADRES-HIJOS
En la mayor parte de los sistemas legales desarrollados, los intereses del
menor prevalecen sobre cualquier otra cuestión. La relación entre padres e
hijos queda reflejada en el plano legal en la expresión ‘responsabilidad
de los padres’ para con el hijo, responsabilidad que conlleva una serie de
obligaciones, como la educación del hijo y la decisión de a qué escuela
va, aunque el énfasis primordial recae sobre el deber de criar al niño.
Esto amplía la postura legal anterior más elemental —el deber que existe
en Derecho penal a no dañar ni descuidar a un niño— a todos los aspectos
asociados a la condición de ser padres. Desde el momento en que los padres
reconocen a su hijo, adquieren esta responsabilidad, y la seguirán
teniendo aunque se divorcien o separen. En caso de conflicto, aunque no
esté reconocida por la ley esta responsabilidad, se puede acudir a un
tribunal para solicitar que se otorgue el reconocimiento. Si el hijo es
ilegítimo, la responsabilidad corresponde sólo a la madre, aunque el padre
puede acudir a un tribunal para pedir que se le otorgue esta
responsabilidad.
LOS NIÑOS COMO MOTIVOS DE DISPUTAS
Este tipo de disputas surge cuando los padres comienzan a tener
dificultades dentro de su relación. En tales casos los tribunales tienen
el poder para determinar lo que sucederá con los hijos. Un principio
importante, sin embargo, es que el tribunal no debe pronunciarse si es
posible resolver la cuestión por medio de un acuerdo entre los padres, ya
que se considera que esto es lo mejor para el niño.
En tales casos, la cláusula más
importante es la de residencia, que determina dónde han de vivir los
hijos. En la gran mayoría de los casos se concede a la madre, aunque
algunos niños residan con el padre, siendo posible dividir la residencia
entre ambas partes. Este tipo de cláusula suele venir acompañada de una
cláusula de contacto, que permite que el progenitor que no vive con los
niños pueda verlos de forma periódica y con regularidad.
Otras cláusulas hacen referencia a
temas específicos y son utilizadas para resolver desacuerdos concretos,
como el tipo de escuela a la que asistirá el niño. Las cláusulas de
medidas prohibidas, que se utilizan casi siempre en los casos de mayor
dificultad, pueden impedir que uno de los padres se lleve al niño al
extranjero si existe el temor de que no tenga intención de regresar.
En todos los casos en que los niños
sean parte implicada, el tribunal está obligado a considerar el bienestar
del niño como primer elemento a tener en cuenta. En estos casos no se
siguen las reglas estrictas de presentación de pruebas, tomándose en
consideración cualquier factor relevante antes de adoptar una decisión.
LA PROTECCIÓN DEL MENOR
Una parte esencial de las leyes de protección al menor hace referencia a
las competencias de que disponen las agencias estatales (por lo común los
servicios locales de asuntos sociales o instituciones benéficas) para
intervenir cuando se cree que los niños se encuentran en una situación de
riesgo. Estas agencias corren el peligro, por una parte, de ser criticadas
por no tomar ninguna medida que hubiera podido evitar daños graves al
niño, o incluso su fallecimiento, y por otra, de ser acusadas de exceso de
celo profesional al apartar a los niños de sus familias. Este segundo
aspecto ha dado como resultado la restricción, en el Derecho
contemporáneo, de los amplios poderes discrecionales con que cuentan los
asistentes sociales y la participación de los tribunales, en una etapa
bastante temprana del problema, para dictar medidas que debían aplicar
dichos asistentes. La ley refuerza asimismo la política de los servicios
sociales de intentar resolver los problemas sin romper la familia. Con
este fin se utiliza por lo general la cláusula de supervisión, que
proporciona una base formal a la labor del asistente social.
Los casos más serios pueden
necesitar una cláusula de asistencia, que deja la responsabilidad de los
padres en manos de la autoridad local, lo que conllevará que el niño sea
apartado de su familia y enviado con otra. Si los problemas se resuelven
el niño volverá con su familia, pero si no es así, se pedirá al tribunal
que permita que el niño pueda ser dado en adopción, si es pequeño, o pueda
ser ingresado en alguna institución de auxilio a la infancia hasta que
alcance la mayoría de edad.
En los casos urgentes, el tribunal
determinará una cláusula de protección de emergencia para posibilitar que
el niño sea apartado de un entorno que se considera peligroso. En
circunstancias extremas la policía puede ejercer este poder durante un
corto periodo de tiempo antes de acudir al dictamen del tribunal. El
conocimiento reciente de la amplitud del abuso sexual infantil ha
proporcionado especial trascendencia a estas decisiones. Lo que en muchas
instancias se consideraba una injusta acusación de los padres, de acuerdo
a lo establecido por el viejo sistema legal, ha desembocado en una mayor
participación de los tribunales en el marco legislativo actual. El
problema además empeora porque a menudo la única prueba para establecer
que se trata de un caso de abuso la constituyen declaraciones efectuadas
por niños muy pequeños.
Para los casos más difíciles se ha
mantenido la antigua jurisdicción de tutela del Tribunal Supremo, lo que
confiere a este órgano la responsabilidad de los padres y será quien trate
de forma detallada el futuro y bienestar del niño.
LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS
Recientemente se ha producido un avance en el derecho estableciendo los
mecanismos jurídicos, que garantizan que, en el caso de que los padres
estén separados, el progenitor que no viva con el niño pague el costo de
la manutención y educación del hijo, reemplazándose así los inadecuados
métodos aplicados hasta entonces. Este nuevo régimen ha recibido numerosas
críticas. Los padres o madres ausentes se quejan de que las cláusulas que
se aplican imponen exigencias que son desproporcionadas y onerosas, sobre
todo para aquéllos que tienen ya una segunda familia.
DERECHO INFANTIL INTERNACIONAL
En 1989 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
aprobó la Convención de los Derechos del Niño, que exige que todas las
medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños deberían tener
como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La
Convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y
libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países
desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de
maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación,
asistencia sanitaria e incluso diversión. La Convención no es directamente
ejecutoria, pero los gobiernos que la firman y ratifican deben presentar
informes sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales
objetivos, a un comité de las Naciones Unidas dedicado a velar por los
derechos del menor.
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